TRATAMIENTO PARA EL VIH EN ESPAÑA LOS INMIGRANTES IRREGULARES
Los inmigrantes en situación irregular tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria no solo en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, por asistencia al embarazo, parto y postparto, o en el caso de los extranjeros menores de dieciocho años, sino que con la modificación de Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
El procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial será fijado por cada Comunidad Autónoma.
La legislación española garantiza la asistencia sanitaria también a las personas solicitantes de asilo y refugiadas con carácter general. El acceso a esa asistencia se consigue acudiendo a los centros de salud, centros de especialidades y hospitales, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Las personas que se encuentren en situación de solicitantes de asilo y protección internacional, estudiantes y turistas que requieran de la medicación para el VIH.
SOLICITANTES DE ASILO INFECTADOS POR EL VIH.
Existe muy pocos datos sobre las personas infectadas por el VIH en situación irregular o que han solicitado protección internacional. Los escasos datos recogen las características de la población general y se centran en variables socio-demográficas básicas como son la edad, el sexo y el país de origen.
SITUACION ACTUAL
Según el informa anual de la CEAR, en 2018 se presentaron un total de 54.065 solicitudes de protección internacional, todo un récord en términos históricos, que nos situó como el cuarto país de la Unión Europea. En los tres primeros meses de 2019 la tendencia sigue siendo de un crecimiento exponencial, con 26.629 solicitudes presentadas solo entre el 1 de enero y el 31 de marzo, según los datos del Ministerio del Interior. Más de un tercio (9.953) corresponden a personas originarias de Venezuela, a pesar de que la mayoría de sus solicitudes fueron denegadas: en 2018, apenas 30 lograron el estatuto de refugiado, mientras que 1.495 fueron rechazadas.
En los últimos años la Administración ha reforzado y ampliado los dispositivos de atención humanitaria para las personas migrantes que llegan por vía marítima y también las plazas del sistema de acogida para las que solicitan protección internacional, pero aún persisten retos tan importantes como los que se describen en el capítulo cuarto de este informe.
Cabe destacar la preocupante situación por las dificultades en el acceso al sistema de asilo en España y por el elevado número de solicitudes pendientes de resolución, tal y como trasladamos al ministro del Interior en una carta pública: a fines de 2018, había 78.200 solicitudes de protección internacional pendientes de resolución.
LEGISLACION Y PROCEDIMIENTO DE DERECHO A LA PROTECION INTERNACIONAL EN ESPAÑA.
El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967).
El Estado español lo reconoce en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo, y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007.
Toda persona tiene derecho a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho.
El derecho a asilo consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia. A través de la Convención Internacional de Ginebra se establece quién es una persona refugiada y se decide a quienes se les garantiza el asilo. Fue aprobada en 1951 con el fin de proteger a los refugiados europeos después de la 2ª Guerra Mundial. España y más de 140 países la han firmado y están obligados a su cumplimiento.
España concede protección internacional a las siguientes personas:
- Los refugiados, son aquellas personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
- A los extranjeros que no son
refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos
fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños:
- Condena a pena de muerte.
- Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
Las personas que quieran solicitar protección internacional deben hacerlo dentro del territorio español en el plazo de un desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.
La solicitud se realiza en el puesto fronterizo (si no puede entrar en territorio español) o en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), cualquier Oficina de Extranjeros, Comisarías de Policía autorizadas o en Centros de Internamiento de Extranjeros, si ya están en España.
El principio de no devolución prohíbe a los estados por el Derecho Internacional expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentran amenazadas o en el que pueda sufrir tortura, tratos inhumanos o vulneración de sus derechos humanos fundamentales.
Todas las solicitudes, no importa dónde se presenten, son estudiadas por la Oficina de Asilo y Refugio. Las decisiones son tomadas por el ministro del Interior.
Una vez que se concede el derecho a protección internacional se tiene acceso a:
- No ser devuelto al país de origen.
- Autorización de residencia y trabajo.
- Obtener documento de identidad.
- Reagrupamiento de familiares directos.
- Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.